Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única
Disposición transitoria única.
A los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, salvo que la aplicación de la presente Ley pueda resultar más beneficiosa para el interesado.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999